Estatutos

CAPITULO I.

DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, Y AMBITO.

 

Artículo 1.- Denominación.

Con el nombre de SINDICATO DE ARQUITECTOS y siglas SARQ se constituye formalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, una organización sindical de tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que, en su organización y funcionamiento, responde a los principios democráticos.

El Sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato en las materias que afecten a éste y al interés común de los/las afiliados/as. El SARQ se proclama democrático, profesional, independiente, pluralista y unitario.

El Sindicato de arquitectos tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar en cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2.- Ámbito profesional.

El Sindicato integrará a todos aquellos arquitectos o estudiantes de arquitectura, en cualquiera de sus especialidades, que voluntariamente soliciten su afiliación.

El sindicato integrará también a:

- arquitectos técnicos (aparejadores) y arquitectos de interiores que voluntariamente soliciten su afiliación.

- todos aquellos profesionales y trabajadores en empresas o estudios de arquitectura, diseño, urbanismo, paisajismo, ingeniería, promoción inmobiliaria, construcción, tasación o asimilables que voluntariamente soliciten su afiliación.

- todos aquellos profesionales y trabajadores en centros de enseñanza e investigación de todo tipo (universidades, academias, centros de investigación) de las especialidades descritas en el anterior párrafo que voluntariamente soliciten su afiliación.

- El carácter profesional de los/las afiliados/as será determinado por la Comisión de Garantías, la cual propondrá lo adecuado en la resolución de cualquier impugnación.

Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del SARQ es España. El domicilio se establece en Madrid, en la Calle Duque de Fernán Núñez n. 2, 5º-4. La junta ejecutiva podrá acordar el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. En tal supuesto, el Sindicato deberá comunicar el cambio a la oficina pública pertinente.

Artículo 4.- Duración y fines.

El Sindicato se constituye por tiempo indefinido, y tiene como fines:

En general, la representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, culturales y profesionales de los trabajadores y profesionales del ámbito de la Arquitectura, según está descrito en el artículo 2.

Es un objetivo preferente del sindicato la lucha contra la precariedad laboral entre los arquitectos y la erradicación de las diferentes formas de empleo ilegal entre éstos, promoviendo el cumplimiento de las leyes laborales.

Artículo 5.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, defenderá los intereses de sus afiliados mediante las siguientes actividades:

a) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los convenios colectivos con las empresas y asociaciones patronales que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. 

b) Ofrecer asesoría a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, dentro de su alcance. El Sindicato podrá ofrecer estos servicios, o ofrecerá acceso a empresas o autónomos que presten estos servicios en condiciones lo más ventajosas posibles para los afiliados. El sindicato podrá emprender las acciones legales que estime oportunas incluso sin ser requerido por los afectados, en el ejercicio de los derechos emanados de los convenios colectivos y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. 

c) Velar por el cumplimiento de las leyes laborales o de la seguridad social, llevando a cabo las acciones legales que el sindicato estime oportunas y posibles dentro de su alcance. 

d) Propender a la mejora de los sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

e) Propender a la mejora de la calidad del empleo, atendiendo principalmente a: tablas salariales que incluyan un salario mínimo para arquitectos acorde con la dificultad y categoría de la profesión, horarios y compatibilización de la vida profesional y personal, paridad de salarios entre sexos, formación continuada y propiedad intelectual del trabajo realizado.

f) Propender a la mejora del acceso al trabajo de los arquitectos jóvenes, incluidos los que comienzan a trabajar por cuenta propia.

g) Establecer relaciones con los distintos Colegios Oficiales de Arquitectos de España, así como con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y programar las acciones conjuntas o unilaterales que el sindicato estime oportunas.

h) Establecer relaciones con los distintos Colegios Profesionales del ámbito profesional de los afiliados.

i) Establecer relaciones con los distintos niveles gubernamentales (nacional, autonómico) y judiciales, asegurando que la situación laboral de los trabajadores y profesionales de la arquitectura, y los problemas derivados de ésta, sean conocidos y se incluyan como prioridad en todos los contactos que las instituciones mencionadas tengan con el Sindicato de Arquitectos, con los Colegios de Arquitectos o con el Consejo Superior de Arquitectos de España.

j) Establecer relaciones con las asociaciones de empresas de arquitectura, urbanismo, paisajismo, ingeniería, construcción y promoción inmobiliaria existentes, y llevar a cabo las negociaciones necesarias descritas en el apartado a.

k) Establecer relaciones con las asociaciones de promotores, y empresas que contraten arquitectos, con objeto de incluir en los pliegos de condiciones de contratación, condiciones relativas al cumplimiento de las leyes de contratación laboral.

l) Establecer relaciones con otros sindicatos del sector, y con los sindicatos mayoritarios, con objeto de coordinar acciones para conseguir los fines del Art.3.

m) Establecer relaciones con asociaciones y colectivos de arquitectos.

n) Establecer relaciones con las Universidades que imparten la carrera de Arquitectura, con objeto de incluir en el programa de las asignaturas relacionadas con el oficio del arquitecto, temas en los que se detallen los modos legales de ejercicio de la profesión y de contratación de arquitectos, así como los instrumentos legales para defender los derechos laborales del arquitecto (convenios colectivos, denuncias, asociaciones de arquitectos, etc).

o) Establecer relaciones con fundaciones e instituciones culturales relacionadas con la Arquitectura.

p) Establecer relaciones con sindicatos y colegios de arquitectos en el ámbito de la Unión Europea.

 

DESCARGAR ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ARQUITECTOS

 

¡Síguenos!

Afíliate
Arquitectes en Lluita
Fosarq